Clases de datiles

Tema en 'Phoenix dactylifera (palmera datilera)' comenzado por Susanfonse, 16/3/22.

  1. pindo

    pindo

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    Te cuento lo que yo conozco acerca del tema de las Phoenix canariensis y P. dactyliferas

    Se considera a P canariensis como un endemismo del archipielago canario. Esto sucede, supuestamente, por el aislamiento de la especie respecto de las otras especies del genero que ocurren desde Africa hasta China a travez del la cuenca del Mediterraneo. Lo mismo se podria decir de la discutida P atlantica de las islas de Cabo Verde.

    Por su parte Phoenix dactylifera, de la que es muy incierto su origen exacto, fue teniendo cruces y retrocruces ya sea naturales como artificiales para su mejor produccion de alimento (datil), lo cual era de suma importancia en aquellas epocas. Cuando menciono cruces en las datileras me refiero, por ejemplo, al uso de P sylvestris para polenizar las P dactyliferas ya que el polen de las datileras es poco fertil y asi, segun las zonas , se usaron distintas especies y variedades disponibles en cada region

    Historicamente hablando, fueron los Fenicios (habitantes de Canaan (Palestina) los primeros navegantes, que llevaron datiles como alimentacion, y fueron dispersando sus semillas a traves de las rutas maritimas comerciales a lo largo y ancho de todo el Mediterraneo, hasta Macaronesia por la costa sur mediteranea y hasta La peninsula iberica por la costa norte.

    Alla por entre los años 1000 y 900 a.c. los Fenicios llegan al archipielago canario y se encuentran con la poblacion nativa de las islas que se supone son descendientes de los Bereberes del noroeste africano. En esos viajes los Fenicios dispersan semillas de Datileras a lo largo de la costa africana y en las islas, pero tambien es de suponer que los bereberes pudieon llevar datiles en su colonizacion de las islas. Sin embago, las poblaciones humanas de la epoca estaban circunscriptas a las zonas costeras y alli es donde se pudieron dar los primeros hibridos, conservandose pura la genetica de los palmares de canariensis del interior y altura de las islas , Recodar que tratandose de geografia volcanica esta llena de alturas, crestas, quebradas y cañadones que protegieron el endemismo

    A todo esto, Roma ni siquiera existia ya que fue fundada recien aproximadamente en el año 750 a.c. y recien alla por el 500 a.c. (en la epoca de la Republica) logra el dominio de las rutas maritimas, en consecuencia, no se los podria involucrar a los marinos romanos en la participacion de las primeras dispersiones de datileras.

    Se han realizado muchos esfuerzos en Canarias para erradicar los posibles hibridos y especimenes de Datileras a los fines de conservar la pureza del endemismo de P canariensis y es muy cierto que en todo el mundo lo dificil, hoy dia, es hallar especimenes puros de P canariensis.
    Hagamos esfuerzos, cada cual en el lugar que le toque, para que no se pierda este linaje

    Saludos cordiales
    Última modificación: 20/3/22
    Correo Volver da las Gracias.

  2. Correo Volver

    Correo Volver

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    Gracias, @pindo . Una vez más se comprueba que la realidad es compleja e incierta.
  3. pindo

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    Cualquier esfuerzo se justifica para conservar estos habitat naturales.
    La foto la capture en la Isla de Tenerife en 2008

    Saludos

    [​IMG]
  4. Erwin

    Erwin

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    Hola Correo Volver.
    Aunque los Fenicios las llevaron mucho antes que los Romanos y las sembraron en las ciudades de la costa como dice el Forero Pindó despues desde la costa las llevaron a las montañas del Interior de las islas y despues de muchos años que estaban sembradas las P. Dactyliferas alli en las montañas de la Isla tambien se hibridizaron con las P. Canariensis y por eso no queda ninguna Phoenix Canariensis pura ni en el Habitat ni en ningun pais del mundo y si lo que yo digo no es asi que algun Forero suba un articulo escrito por Botanicos que diga que hay Phonix Canariensis puras y en que Localidad estan y yo aceptare que estoy equivocado al decir que no hay P. Canariensis puras.

    Saludos. Erwin.
    Correo Volver da las Gracias.
  5. pindo

    pindo

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    Hola Correo Volver
    Para ir finalizando este tema, te adjunto un link a un articulo de Carlo Moricci, biologo, director botanico del JB de Tenerife, donde trata el problema de los palmerales puros en las Islas y tambien las ordenanzas de las autoridades de la Comunidad Autonoma de Canarias reconociendo la pureza genetica de Phoenix canariensis en el habitat, su fragilidad y la proteccion correspondiente.

    https://palmasenresistencia.com/articulos/la-palmera-canaria/

    Saludos

    BOC Nº 102. Viernes 26 de Mayo de 2006 - 688
    I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
    688 - DECRETO 62/2006, de 16 de mayo, por el que se establecen medidas para favorecer la protección, conservación e identidad genética de la palmera canaria (Phoenix canariensis).
    Es bien conocido el enorme interés que tiene la palmera canaria (Phoenix canariensis) en nuestras islas, tanto por ser uno de los elementos más representativos de la biodiversidad y del paisaje canario, como por lo que supone para la economía de algunos sectores productivos. Éstas y otras características relevantes, como su gran belleza y valor cultural para la sociedad canaria, han sido las razones fundamentales, incluso, para ser considerada como el símbolo vegetal de nuestra Comunidad Autónoma, a tenor del artículo único, apartado 1, de la Ley 7/1991, de 30 de abril, de símbolos de la naturaleza para las Islas Canarias.
    En casi la totalidad del Archipiélago podemos disfrutar de palmerales, localizados fundamentalmente a orillas de los cauces de barrancos, en sus tramos medios o finales. La palmera canaria forma parte también de los bosques termófilos en compañía de otras especies, como los dragos, acebuches, sabinas, lentiscos, almácigos, taginastes, peralillos y otras muchas especies de nuestra variada biodiversidad. Dichos bosques termófilos ocupan la franja existente entre el cardonal-tabaibal y el Monteverde en la vertiente norte de las islas, y entre el citado cardonal-tabaibal y los pinares de la vertiente sur o de sotavento.
    La especie canaria pertenece a la familia Arecaceae y puede llegar a medir más de veinte metros, con un tronco robusto y cilíndrico formado a base del apilamiento del peciolo de sus hojas tras su caída, bien de forma natural o bien por podas, siendo, según el caso, diferente el aspecto del mismo. Es una especie dioica, o sea, existen ejemplares con flores masculinas y ejemplares con flores femeninas por separado. Las flores se disponen en racimos que, en el caso de los individuos femeninos, tras la polinización, evolucionan a infrutescencias donde cada fruto se denomina támara o dátil.
    Otra característica propia de esta especie es que, generalmente, no presenta "hijos", es decir, la aparición de ramificaciones laterales del tronco.
    Sin embargo, la palmera canaria presenta una gran afinidad genética con otras especies palmáceas foráneas, fundamentalmente con palmeras del género Phoenix. Y es aquí donde surge el problema derivado de la creciente proliferación de ejemplares de palmeras foráneas que constituyen una amenaza para la identidad genética de la especie canaria, toda vez que se ha constatado molecularmente la presencia de múltiples ejemplares híbridos, como consecuencia de la gran facilidad para hibridar que aquéllas presentan.
    Por todo ello, se hace preciso adoptar medidas que eviten la excesiva proliferación de ejemplares de palmera distintas de la canaria.
    Desde el punto de vista jurídico, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone en su artículo 26.1 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de la flora y de la fauna, con especial atención a las especies autóctonas. Asimismo, el artículo 27, apartado b), del citado texto legal dispone que la actuación de las Administraciones Públicas se basará principalmente en evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
    En este sentido, la palmera canaria está incluida en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, declarándose en el artículo 3 de la citada disposición que las especies incluidas en el referido anexo están protegidas, quedando por ello una serie de acciones sobre aquélla, sometidas a la previa obtención de una autorización por parte del órgano competente en materia de medio ambiente.
    En la misma línea, y como trasposición de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en el anexo I, con el código nº 45.7, que los "Palmerales de Phoenix" constituyen un hábitat prioritario de interés comunitario, lo que exige la adopción de adecuadas medidas de conservación.
    Adquieren también carta de naturaleza, en este ámbito, las Directrices de Ordenación General de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, concretamente, la Directriz 7, apartados 1 y 2, la Directriz 12, apartado 1, la Directriz 14, apartado 1 y la Directriz 17, apartado 1, que determinan la necesidad de que las intervenciones, tanto públicas como privadas, que se lleven a cabo en el Archipiélago preservarán y cuidarán los valores naturales y la calidad de sus recursos, en aras de la conservación y gestión sostenible de la biodiversidad autóctona de las islas. En particular, la Directriz 13, apartado 3, establece, con carácter de Norma Directiva (ND), la necesidad de reglamentar específicamente la introducción de especies exóticas.
    Por todo lo expuesto, vista la normativa de aplicación, oídos los Cabildos Insulares y otras entidades interesadas, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2006,

    D I S P O N G O:
    Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
    Es objeto del presente Decreto establecer un régimen específico de protección de la palmera y palmerales canarios pertenecientes a la especie Phoenix canariensis en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el establecimiento de medidas tendentes a garantizar su conservación e identidad genética, la continuidad histórica de los valores naturales, culturales y socioeconómicos que representa, así como la promoción de su plantación y cultivo.
    Artículo 2.- Definiciones.
    A los efectos del presente Decreto, se entiende por:
    a) Ejemplar de palmera canaria en estado silvestre: individuo de palmera canaria originario de una población nativa y cuya supervivencia es autónoma, no teniéndose constancia de que esté o haya estado vinculado a ningún tipo de manejo, para garantizar su supervivencia, por parte de los seres humanos.
    b) Ejemplar cultivado de palmera canaria: individuo de palmera canaria que, con independencia de su origen, se encuentra o se ha encontrado vinculado al manejo de los seres humanos para garantizar su supervivencia o para obtener de él algún tipo de aprovechamiento.
    c) Palmera canaria de pureza genética reconocida: aquella que, hasta tanto no se acote desde el punto de vista genético, tenga origen en alguna de las fuentes semilleras declaradas.
    d) Fuente semillera: ejemplares de palmera situados en un área de recolección de frutos y semillas que hayan sido aprobados por la Administración General del Estado como materiales de base para la producción de material forestal de reproducción, a propuesta de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente.
    e) Palmera exótica: ejemplar de palmera del género Phoenix diferente a la especie Phoenix canariensis. También se incluyen los híbridos ínter específicos existentes con especies de este género.
    Artículo 3.- Limitaciones de uso de ejemplares silvestres.
    1. Queda prohibido alterar o destruir los ejemplares de palmera canaria que se encuentren en estado silvestre. A estos efectos, no podrán llevarse a cabo, con carácter meramente enunciativo, las siguientes acciones: arranque, recogida, corta, trasplante, desraizamiento total o parcial, quema, comercialización, tráfico, traslado entre islas, introducciones, reintroducciones y contaminación genética.
    El empleo de trepolines o espuelas para acceder a la copa de las palmeras canarias, o cualquier otra herramienta que pueda causar daños o heridas en la planta propiciando la entrada de plagas y enfermedades, así como el cepillado de sus estípites, necesitará la autorización del Cabildo Insular correspondiente.
    2. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones establecidas en el párrafo primero del apartado anterior, previa autorización del Cabildo Insular competente, a solicitud del propietario, comerciante o transportista de los ejemplares de palmera canaria de que se trate, si no hubiere otra solución satisfactoria, cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
    Artículo 4.- Utilización de ejemplares cultivados.
    1. Respecto de los ejemplares de palmera canaria cultivados, se permite la realización, sin contar con previa autorización administrativa de carácter medioambiental, de las siguientes acciones:
    a) Tareas de naturalización, mantenimiento, limpieza y recuperación de palmeras.
    b) Extracciones y aprovechamiento de los frutos, productos o partes por motivos socioeconómicos y culturales, en aquellos lugares donde tradicionalmente se realicen dichas actividades, siempre que tales usos no impliquen daños drásticos o muerte del ejemplar.
    c) Extracciones y trasplantes por motivos fitosanitarios o para evitar daños a las personas o a sus bienes, por caída, así como a las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.
    d) La comercialización de plantas de vivero de pureza genética reconocida.
    2. El empleo de trepolines o espuelas para acceder a la copa de las palmeras canarias o cualquier otra herramienta que pueda causar daños o heridas en la planta propiciando la entrada de plagas y enfermedades, así como el cepillado de sus estípites, necesitará la autorización del Cabildo Insular correspondiente, excepto en la isla de La Gomera, para la práctica tradicional del guarapeo, siempre que ello no implique daños irreversibles para el ejemplar.
    Artículo 5.- Palmeras canarias en áreas protegidas o en su entorno.
    1. En los entornos naturales de las áreas integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos o en la Red Ecológica Europea Natura 2000 se prohíbe la plantación y el cultivo de especies palmáceas distintas de la palmera canaria que fueren hibridógenas con ésta, por cuanto pueden alterar su pureza genética y causarle daños por la acción de distintas plagas de organismos nocivos.
    2. Los instrumentos de planificación de las áreas protegidas referidas en el apartado anterior, así como los de ordenación general municipal tendrán en cuenta la existencia de palmerales canarios, a los efectos de adoptar las necesarias medidas de conservación y uso sostenido.
    3. Para el caso de que se delimiten fuentes semilleras de palmera canaria en el entorno de áreas integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y en los Espacios de la Red Natura 2000, queda igualmente prohibida la plantación y el cultivo de especies del género Phoenix o híbridos obtenidos con especies de este género, en el radio de acción que establezca el Cabildo Insular competente en función de las características físicas y biológicas de la fuente.
    Artículo 6.- Medidas y precauciones respecto de las palmeras exóticas.
    1. Las personas viveristas, cultivadoras, comerciantes, así como las instituciones públicas o privadas y los ciudadanos, en general, que posean palmeras exóticas, adoptarán todas las precauciones que fueren precisas para evitar la hibridación de éstas con ejemplares de palmera canaria y la difusión de plagas.
    2. Mediante Orden de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de medio ambiente, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, se concretarán las medidas y precauciones a adoptar para evitar la hibridación de las palmeras exóticas con la palmera canaria y la difusión de plagas. Dichas medidas serán elaboradas en colaboración con la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura y con los Cabildos Insulares.
    Artículo 7.- Promoción y fomento.
    1. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el empleo de la palmera canaria en el ajardinamiento de las obras e infraestructuras públicas que promuevan, evitando la plantación y cultivo de especies palmáceas foráneas, en tanto que éstas pueden alterar la pureza genética de aquélla, así como transmitirle enfermedades o plagas. Asimismo, en las áreas ajardinadas de las edificaciones, plazas y carreteras públicas procederán, en la medida de lo posible, a sustituir gradualmente las palmeras exóticas existentes por ejemplares de palmera canaria de pureza genética reconocida, priorizando la eliminación de aquellas altamente hibridógenas.
    2. Las Administraciones Públicas promoverán la realización de estudios genéticos de la palmera canaria, pudiendo también establecer ayudas y subvenciones para el incremento de la producción de palmera canaria de pureza genética reconocida, así como para las personas propietarias de fincas donde se localicen ejemplares de esta especie, con la finalidad de contribuir a su defensa y conservación, fomentar su plantación y cultivo, realizar censos de palmeras y palmerales, tratamientos fitosanitarios o los trabajos periódicos de mantenimiento y limpieza.
    Artículo 8.- Régimen sancionador.
    El incumplimiento de lo preceptuado en el presente Decreto será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL
    Única.- A efectos de la llevanza del Registro Público, de carácter administrativo, regulado en el artículo 39, apartados 3 y 4, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los Cabildos Insulares inscribirán de oficio todos los conjuntos de palmera canaria o ejemplares singulares de palmera canaria que figuren incluidos en los Catálogos de los Planes vigentes en la isla de que se trate, ello sin perjuicio de la inclusión de éstos, en su caso, en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
    Asimismo, los Cabildos Insulares inscribirán de oficio, con carácter preventivo, los conjuntos de palmera canaria o ejemplares singulares de palmera canaria que fueren catalogables y sean objeto de protección por los Planes o Catálogos en tramitación, desde el momento de la aprobación inicial de éstos, y aquellos que sean objeto de las declaraciones reguladas por la legislación del patrimonio histórico y artístico y de los Espacios Naturales Protegidos, desde la incoación de los respectivos procedimientos.
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA
    Única.- Hasta tanto se desarrolle la Orden departamental que fije los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 2 del presente Decreto, seguirá siendo de aplicación para el otorgamiento de las autorizaciones por los Cabildos Insulares del uso de ejemplares de palmera canaria de que se trate, lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 1991, de la Consejería de Política Territorial, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    DISPOSICIONES FINALES
    Primera.- Se faculta a las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes en materia de agricultura y de medio ambiente para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.
    Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
    Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2006.
    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
    Adán Martín Menis.
    EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
    Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
    Domingo Berriel Martínez.

    © Gobierno de Canarias
    Última modificación: 21/3/22
    Sirvi da las Gracias.
  6. Correo Volver

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    He indagado sobre las publicaciones relativas al tema, y el documento más interesante me ha parecido este, de 2019-2020, del catedrático de botánica Pedro Sosa, en el que puede leerse:

    "... Nuestra idea es llegar a analizar en un futuro, no muy lejano, el genoma de la palmera canaria. También y en colaboración con los cabildos (La Gomera, Tenerife y Gran Canaria), estamos buscando cuales serían las poblaciones naturales, los palmerales naturales de palma canaria, que sean más puros, y que puedan catalogarse como fuentes semilleras..."

    • El documento científico que pide @Erwin es también el que necesita él para demostrar que no queda ninguna palma canaria. Digamos que él se basa en lo que dicta la sensatez considerando los miles de años de convivencia entre ambas especies. Pero la realidad siempre nos sorprende.
    • Y el texto legal que presenta @pindo , es sólo una aspiración política, que puede no tener fundamento científico. De hecho la ley tiene como año de promulgación 2006, mientras que las declaraciones de Sosa son posteriores. Es decir, aún no había seguridad de que quedara algo puro que proteger.
    Última modificación: 23/3/22
  7. ............_

    ............_

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    Gracias por los apuntes acerca de la hibridación entre las especies de palmeras. No era consciente de esta problemática.

    Sobre los apuntes históricos de Canarias, hay detalles que no me concuerdan con lo que he estudiado. Ahora mismo no tengo tiempo de entrar en detalles, y quizás no sea necesario para el núcleo del tema. Simplemente recomiendo el libro Bereberes contra Roma de Antonio Tejera Gaspar. La historia temprana de Canarias es oscura, pero no debemos caer en la fabulación.
    pindo da las Gracias.
  8. pindo

    pindo

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    Hola Correo Volver
    Basado en este articulo-trabajo de Moricci pareciera que se realizo la ordenanza oficial, que , coincido contigo es solo una expresion de deseo basada en opiniones academicas, pero muestra bien a las claras que las autoridades dieron curso a la proteccion de la especie y su endemismo

    Respecto al Dr Pedro Sosa Hernandez, el mismo dirigio una tesis doctoral (noviembre de 2015) acerca del genoma de la palma canaria y donde se manifiesta en las conclusiones la diferenciacion genetica (pureza genetica de la especie respecto de los demas integrantes del genero) Alli mismo, se destaca que dentro del esta linea genetica hay pequeñas diferencias entre poblaciones de las distintas islas, lo cual , a mi entender, es absolutamente razonable ya que la especie es relativamente joven, unos 50.000 a 100.000 años (supongo) comparado con otras arecaceas que cuentan con millones de años, es decir que la palma canaria podria aun estar evolucionando como especie.
    Variabilidad genética y dispersión polínica del endemismo ...
    https://acceda.ulpgc.es

    Creo que lo que citas de Pedro Sosa esta referido a la realizacion del genoma (mapa genetico) de la especie toda sin las distintas diferencias especiales de las islas

    Desde ya que lo importante es que las opiniones esten fundadas y respaldadas por publicaciones academicas o libros reconocidos, de lo contrario son solo opiniones voluntariosas que pueden llevar a confusiones
    Tambien es muy importante el conocimiento personal de los habitat y las especies en sus lugares de origen. Se torna muy dificultoso y es poco serio, emitir opiniones sin tener conocimiento directo. Desde ya que no es lo mismo una foto que estar al pie de las palmas y en esto valoro mucho las opiniones de Moricci que ha caminado innumerable veces los palmerales canarios y tuvo la gentileza de llevarme a conocerlos

    Saludo cordial
    Última modificación: 22/3/22
    Correo Volver da las Gracias.
  9. pindo

    pindo

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    Desde ya me disculpo si algunos de los datos vertidos por mi son incorrectos, pero no creo sea por mucho
    De todas formas y como bien mencionas, no viene al caso mayores precisiones al respecto.

    Gracias por tu recomendacion de ese libro, procurare informarme
    Saludos cordiales
    Última modificación: 22/3/22
  10. Sirvi

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  11. Greco

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    Sirvi, sería fantástico que subieras esa imagen directamente para los que nos resistimos a hacernos instagram :Whistling: Tengo un par de roebelenii que estoy seguro que se tratan de híbridos y me encantaría ver como pueden ponerse en el futuro
  12. pindo

    pindo

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    Hola Sirvi.

    La verdad es que con todo el respeto que me merece el Huerto del Cura y la famlia Horts, de quien conozco algunos integrantes, la verdad es que no comprendo de donde sale que se trate de un hibrido entre las especies mencionadas. Acaso es un hibrido artificial cuya formula se conoce...??? por que de ser un cruce natural, es imposible afirmar cuales son los padres de la criatura.

    Por otro lado, hay un error en la descripcion ya que se menciona a P reclinata como originaria de Madagascar cuando en realidad es de toda Africa desde el Sahel hacia el sur del continente y donde menos existe es en la isla mencionada. Fijate que unas lineas debajo la llaman en ingles Senegal date palm.

    De todas formas , agadezco que compartas esta imagen, Es un buen ejempo de un hibrido particular

    Saludos cordiales
  13. Sirvi

    Sirvi

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    Pues tiene razón pindo.
    Han patinado con el origen de la Phoenix reclinata.
    Lo que no le quita ni un ápice de belleza a este ejemplar de híbrido.
    Y pa[​IMG] [​IMG] [​IMG] ra los que no tienen Instagram
    Greco da las Gracias.
  14. pindo

    pindo

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    a[​IMG]

    Muy bonito y elegante
    En esta foto me recuerda a Syagrus weddeliana (antes Lytocaryum weddelliana)